Resumen: El Tribunal Superior estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó la demandada. Considera la Sala que el despido no es nulo, pero si improcedente. Estima solo en parte uno de los variados motivos de reforma que se pretenden en el recurso, en el particular relativo al tipo de funciones que hacía el demandante en la empresa, desechando el resto, al basarse en la misma prueba valorada por el Juzgado o por apoyarse el Juzgado en prueba testifical que no se hace ineficaz en razón de la documental que se resalta en el recurso. La petición de nulidad del despido, se basa en que se considera que la empresa en realidad le despidió porque estaba en incapacidad temporal al tiempo del mismo y la misma, por trastorno ansioso, era de larga duración, equiparando tal situación a la discapacidad a los efectos de alegar discriminación por tal circunstancia, lo que se rechaza pues la baja laboral reciente al tiempo de despido, era de diagnóstico ignorado para la empresa, que solo conocía la previsión de duración corta o media de la misma. Empero, la improcedencia tiene por razón de ser la doctrina gradualista, pues el comentario que se le imputa al trabajador fue irónico y no grosero u ofensivo, siendo que otras imputaciones de malos modos con compañeros eran demasiado genéricas en la carta de despido y solo consta que por dos veces fue observado el demandante sin mascarilla en la empresa, pero sin conoce mas datos.